miércoles, 23 de julio de 2008

DERECHO A UNA VIVIENDA

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

COMENTARIO:

Bueno este derecho se refiere a que el niño se va a desarrollar en un ambiente en donde pueda crecer y gozar de una buena vivienda, por muy humilde que esta sea la vivienda ya sea de esteras, de material noble; deberá de contar con las diferentes atenciones para que el niño pueda crecer y desarrollarse.

La vivienda del niño debera de estar alejada de diferentes peligros ya sea libre de contaminación, libre de desastres naturales.

Por eso la vivienda cumple un papel muy importante para el crecimiento del niño; el cual le servirá de refugio y cariño de hogar entre sus familiares que los quieren mucho.

FUENTE:

Imagen tomada en el Pueblo Joven San Miguel.

Chimbote - Perú.


ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS


1994/8. El niño y el derecho a una vivienda adecuada

La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,

Recordando el reconocimiento y la fundamentación jurídica del derecho a una vivienda adecuada que se hace, entre otros documentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (párrafo 1 del artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo 1 del artículo 11), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (inciso iii del apartado e) del artículo 5) y la Convención sobre los Derechos del Niño (párrafo 3 del artículo 27),

Recordando asimismo la resolución 1992/10, de 21 de febrero de 1992, por la que la Comisión de Derechos Humanos tomó nota con especial interés de la Observación General Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (E/1992/23, anexo III), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su sexto período de sesiones, la resolución 1993/77 de 10 de marzo de 1993, titulada "Desalojamientos forzosos" y la resolución 1994/14 de 25 de febrero de 1994, titulada "Fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada", aprobadas sin proceder a votación por la Comisión de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 49º y 50º, respectivamente,

Recordando además sus resoluciones 1991/12, de 26 de agosto de 1991, 1992/14, de 27 de agosto de 1992 y 1993/41, de 26 de agosto de 1993, tituladas "Desalojamientos forzosos",

Consciente de que una de las esferas en que la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y de los derechos del niño es más evidente es la existencia de pobreza generalizada, a consecuencia de la cual se dan condiciones de vida y de vivienda inadecuadas,

Conocedora del empeoramiento de la situación mundial de las condiciones de vida de los niños, de que decenas de millones de niños se ven obligados a vivir en la calle y en las barriadas pobres, y de que su número aumenta de día en día,

Preocupada por las condiciones de vida particularmente adversas de los niños de grupos vulnerables, en particular pueblos indígenas y minorías étnicas, raciales, religiosas y de otra naturaleza,

Hondamente preocupada por los efectos particularmente nocivos que los desalojos forzosos tienen sobre la salud, el bienestar y el desarrollo de los niños,

Haciendo hincapié en general en los efectos perjudiciales de la pobreza y, en particular, de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda, sobre la realización de los derechos fundamentales del niño, en particular el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación y a la inscripción del nacimiento en el registro,

Insistiendo también en que los distintos mecanismos competentes de supervisión, en particular el Comité sobre los Derechos del Niño, así como los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, han de concentrarse más en los efectos que las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda tienen en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y de su familia en todas las partes del mundo,

1. Recuerda a los gobiernos la obligación de cumplir en la máxima medida en que lo permitan los recursos disponibles todas las obligaciones contraídas respecto de los derechos jurídicamente reconocidos del niño a un nivel adecuado de vida y al mejoramiento continuo de las condiciones de vida y de vivienda;

2. Reconoce la importancia que a ese respecto tiene la cooperación y la necesidad de cooperación entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales;

3. Recomienda al Relator Especial sobre el fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada que preste especial atención en su informe final, que ha de presentar en 1995, al efecto que las violaciones del derecho a una vivienda adecuada tienen en la realización de todos los derechos del niño;

4. Recomienda asimismo a todos los relatores especiales pertinentes, en particular a los encargados de la extrema pobreza y de los traslados de población, que tengan en cuenta la cuestión del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando preparen sus correspondientes informes;

5. Pide al Comité sobre los Derechos del Niño que preste particular atención al problema del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando examine los informes de los Estados Partes y que considere la posibilidad de establecer indicadores adecuados para evaluar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;

6. Pide asimismo al Comité sobre los Derechos del Niño que examine la posibilidad de dedicar un día de debate general a los efectos de la pobreza y de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda en los derechos económicos, sociales y culturales del niño;

7. Invita al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a que considere la posibilidad de incluir en sus publicaciones Estado mundial de la infancia y Progreso de las naciones una sección independiente sobre la situación de los derechos del niño a la vivienda y la posibilidad de apoyar activamente las iniciativas locales, nacionales e internacionales destinadas a mejorar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;

8. Pide a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que dediquen especial atención a la cuestión de los niños y del derecho a la vivienda en sus políticas, programas y publicaciones, y que preparen y promuevan la aplicación de indicadores fidedignos para evaluar la situación de los derechos del niño a la vivienda;

9. Insta a las instituciones financieras internacionales, sobre todo al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional, a que tengan plenamente en cuenta las consecuencias que para los derechos humanos de los niños pueden tener sus políticas, en particular los programas de ajuste estructural y la financiación de proyectos de desarrollo a largo plazo;

10. Pide a los gobiernos, a los organismos especializados y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que desarrollen estrategias eficaces para mejorar con rapidez las condiciones de vida y de vivienda de los niños de todo el mundo, en plena consulta con los propios niños y con la plena participación de ellos, de sus representantes y de los grupos de base comunitaria, los grupos no gubernamentales y otros grupos interesados;

11. Decide examinar la cuestión del niño y del derecho a una vivienda adecuada en su 47º período de sesiones, en relación con el tema correspondiente del programa.

FUENTE:

http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/392f895beac8a3ef802566ff005639af?Opendocument






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