miércoles, 23 de julio de 2008

DERECHO A UN NOMBRE Y A UNA NACIONALIDAD

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

COMENTARIO:

Este derecho se refiere a que el niño, desde su nacimiento debe de tener un nombre y una nacionalidad propia en donde halla nacido.

El nombre del niño es muy importante; porque de el depende que las personas, familiares y los padres los puedan localizar si en algun caso se extraviara o le pasara algo; ya tiene como poder informarle a las autoridades sobre la desaparición del pequeño.

Este pequeño se llama Joel Aldave Bazán de 11 años y vive en el Pueblo Joven San Miguel; lugar en donde la , mayoría de los niños no viven en ambientes adecuados para su desarrollo.

FUENTE:

Imagen tomada en el Pueblo Joven San Miguel.

Chimbote - Perú


MENSAJES DE FUERZA

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, pues es un requisito indispensable para ejercer sus derechos. Esto se logra a través de la inscripción del nacimiento en la Oficina de Registro Civil de las Municipalidades o de RENIEC.

El Acta de Nacimiento es el documento que prueba la inscripción del nacimiento de una persona.

Si las mujeres no tienen su partida de nacimiento ni DNI prolongan la situación de exclusión en la que se encuentran ellas y sus hijos e hijas.

Si tu bebé nace en cualquier establecimiento de salud que cuenta con una Oficina de Registro Civil, debes inscribirlo (a) obligatoriamente en el plazo máximo de TRES DÍAS; si no hay dicha oficina, el plazo es de 30 DÍAS y debe hacerlo en el Registro Civil del distrito donde nació o donde vive.

Niñas y niños deben ser inscritos por declaración de la madre y el padre o por sólo uno de ellos, cualquiera sea su estado civil. Inscribir a niñas y niños oportunamente es una obligación de padres y madres.

Si la mujer está casada, ella sola pueda ir a inscribir a su hijo debiendo llevar la partida de matrimonio además de los documentos que se solicitan en los Registros Civiles.

Si la mujer No está casada y el padre de su hijo o hija está ausente o no quiere inscribirlo, ella PUEDE HACERLO SOLA.

De acuerdo a la ley, la inscripción en los Registros Civiles es gratuita. También son gratuitos, la entrega del certificado de nacido vivo en los establecimientos de salud. El MINSA precisa esta gratuidad con la R.M N° 389-2004.

Para la adecuada promoción de oportunidades económicas para personas y familias en pobreza, es necesario que el Estado conozca cuantos peruanos somos, para que todos estén incluidos en las decisiones y medidas que se tomen. De ahí, la importancia de que niñas, niños y personas adultas estén documentadas, es decir que cuenten con su partida de nacimiento y su DNI.

Todos podemos hacer algo para solucionar el problema de la indocumentación de niñas, niños y mujeres en el Perú. Por eso, si conoces algún caso derívalo a los Registros Civiles del Municipio o de RENIEC (para tramitar partidas de nacimiento) o a las Oficina de RENIEC (para gestionar el DNI), a fin que inicien los trámites correspondientes.

También puedes derivar los casos de niñas, niños y adolescentes sin partida de nacimiento a las Defensorías del Niño y del Adolescente que funciona en los Municipios, Centros Educativos, Iglesias, organizaciones sociales de base; para que reciban la ORIENTACIÓN y mayor información.


CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD
"MI NOMBRE"

El derecho a la identidad es un derecho humano y por tanto fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades; éste derecho que comprende diversos aspectos que distinguen a una persona de otra, incluye el derecho a tener un nombre y la posibilidad de identificación a través de un documento de identidad.

Las normas nacionales e internacionales señalan claramente el derecho al nombre como uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer, su importancia no sólo radica en el hecho de ser un componente importante de la identidad de las personas, ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos; sino que además, permite a las autoridades de un país conocer en términos reales cuantas personas lo integran y por tanto podrán planificar e implementar adecuadamente sus políticas públicas y de desarrollo.

La situación de indocumentación en la que se encuentran niñas, niños, adolescentes y mujeres, los coloca en una posición de desventaja respecto a sus pares, manteniéndolos en el circulo de pobreza y discriminación del cual no son ajenos. Es conocido que la situación de invisibilidad de las niñas y niños cuyo nacimiento no ha sido inscrito, incrementa para ellos el riesgo de sufrir diversas situaciones de vulneración de sus derechos, y los expone aún mas a la negligencia, el abuso y la explotación; situaciones de las que no son ajenas las mujeres que al mantenerse como indocumentadas están reproduciendo y prolongando la situación de exclusión en la que se encuentran ellas y sus hijos.

En tal sentido, el Estado Peruano ha priorizado el garantizar el derecho al nombre y a la identidad de todas las peruanas y peruanos, como un reto que se ve reflejado en los instrumentos de política nacional que existen a la fecha.

Dicho reto exige que todas las instituciones que se encuentran directa o indirectamente involucradas en el tema, aporten con medidas de solución teniendo en cuenta sus competencias. Si bien la identificación de peruanos y peruanas es una función exclusiva del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la promoción y defensa de los derechos de las personas es competencia de diversas instituciones y servicios que atendiendo a su mandato, vienen ejecutando acciones que contribuyen a garantizar el derecho al nombre y a la identidad a través de acciones de información a la población, de apoyo a las gestiones ante las Oficinas de Registro y Estado Civil y el desarrollo de campañas de documentación ejecutadas en coordinación con RENIEC, entre otras.

En ese sentido, el MIMDES, a fin de superar las causas que influyen en la indocumentación lanzó en el año 2005 la Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad: “Mi Nombre”, incorporándose desde aquel entonces el componente de identidad en el Sector.

FUENTE:

MINDES

http://www.mimdes.gob.pe/dgnna/derechoalnombre/index.htm

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