miércoles, 23 de julio de 2008

DERECHO A LA PROTECCION

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
COMENTARIO:
Este derecho quiere decir por ejemplo cuando ocurra un desastre natural ya sea un terremoto, un huayco o accidente provocado por la mano del hombre este deberà de ser atendido con preferencia y mucha atención por parte de las personas y médicos para que les brinden las atenciones correspondientes.
FUENTE:
Imagen tomada en la casa de mis primos en el Pueblo Joven Antenor Orrego.
Chimbote - Perú.

La protección de los niños y el Derecho Internacional

La protección de la infancia es uno de los pilares del nuevo Derecho Internacional; fruto de esta preocupación son los diferentes instrumentos internacionales que se han ocupado de la materia, tanto en el ámbito del Derecho público como en el del Derecho privado.

Así, destacan en el primer grupo la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, o, a nivel europeo, la Carta Europea de los Derechos del niño.
No obstante, el objeto principal de este trabajo está centrado en aspectos más concretos y específicos que afectan a los menores, y que claramente tienen su base en los instrumentos internacionales antes citados, de tal manera que la protección se refiere a situaciones que amparan al menor desde la órbita del Derecho privado, creando instituciones que los protejan hasta la mayoría de edad.
Para afrontar este reto, la Conferencia de La Haya, organización internacional que tiene como misión crear Derecho Internacional Privado, ha sido el eje central del nacimiento de diferentes convenios que protegen a los niños de las agresiones que la propia sociedad genera.
Para entender el alcance y contenido de estos convenios es necesario comenzar por explicar los principios que han dado origen a los mismos, así como la función que cumplen dentro de la salvaguarda de los niños, independientemente de su nacionalidad, raza o religión.

El interés superior, el niño

El Principio que ha inspirado toda la normativa que regula a nivel internacional la protección de la infancia gira en torno al denominado interés superior del niño. Éste, que podría parecer en un primer momento evidente para todos, cambia su interpretación según el país o la sociedad en que se desarrolla.
Para mayor perplejidad, no parece comprensible esta disparidad en las interpretaciones, teniendo en cuenta que este Principio inspira los instrumentos internacionales firmados por los diferentes estados y, además, se recoge en sus constituciones.

¿Dónde se encuentra el factor que distorsiona su contenido y su alcance? Tal vez tengamos que buscar el elemento diferenciador en los valores morales, que más tarde se reflejan en los ordenamientos jurídicos de cada país.

Es por ello muy importante que los estados suscriban convenios internacionales que uniformicen la aplicación del Derecho y que, en definitiva, responsabilicen al Estado de una aplicación más rigurosa de las leyes, siempre, y éste es el tema que nos ocupa, en beneficio del niño.

De ahí que las soluciones que se busquen deban ir encaminadas a proteger este interés de forma prioritaria, consiguiendo que todas las leyes que de él se deriven guarden en su preámbulo este valor.

Sin embargo, la realidad nos lleva a otro lugar, ya que la variedad de situaciones de la vida cotidiana hace que los fenómenos sociales escapen de la regulación jurídica, y sea el juez en último lugar quien decida, sobre la base de la equidad, cómo se ha de interpretar una determinada norma para que cumpla su cometido. La misión del juez será, por tanto, la de llenar de contenido una indeterminación jurídica, que se deberá sopesar en el momento de su aplicación.

Es por ello que no siempre podremos conocer la solución de antemano, ya que el juez deberá valorar el caso concreto y, según los elementos presentes en el mismo, determinar cuál es el resultado que respetará el Principio fundamental que está en la base del caso que se le ha planteado.

En definitiva, el interés del niño no sólo debe inspirar a los legisladores, sino que también tendrá que ser un factor fundamental para el juez en sus decisiones, siendo un elemento de progreso y de unificación del Derecho Internacional Privado que va a fundamentar la interpretación de los convenios que protegerán al niño en sus relaciones privadas.

Las relaciones del niño que el Derecho Internacional Privado salvaguarda

Está claro que el niño necesita de una protección que le permita afrontar los factores externos que puedan atentar contra su vida, así como de una serie de instituciones que le ayuden a formarse como persona.

El objetivo de las declaraciones, cartas y convenios que proceden tanto de Naciones Unidas como del Consejo de Europa o de la Unión Europea tienen este carácter programático que inspira las constituciones internas. En todas ellas se protege a los niños de la esclavitud, los malos tratos y la explotación; en definitiva, de todas aquellas situaciones denigrantes en las que la inferioridad del niño queda en evidencia.

No obstante, el objeto de este artículo no es dar a conocer estos instrumentos generales, con los que se intentan cubrir las necesidades básicas y primarias de los niños, sino entrar a analizar cómo el Derecho Internacional Privado, a través de diferentes convenios, crea instrumentos e instituciones que concretan y uniformizan su aplicación, haciendo que el juez, a la hora de defender el interés del niño, pueda invocar el compromiso internacional adoptado por su país.

De aquí se deducen dos importantes consecuencias. La primera es la importancia de dar a conocer el contenido de estos convenios para poder ir delimitando en qué consiste el interés superior del niño, que abarca tanto las necesidades básicas como la regulación de determinadas instituciones, próximas a sus progenitores o, en su defecto, a personas que los tutelen y que les den unas pautas morales y emocionales esenciales para el desarrollo de su personalidad.

La segunda es propiciar un marco uniforme en la aplicación de estos convenios que permita concretar el contenido de ese Principio, creando valores universales.

¿Cuáles son las instituciones jurídicas que ha considerado el Derecho Internacional para proteger a los niños?
Básicamente, la organización internacional que ha centralizado el desarrollo de estas inquietudes ha sido la Conferencia de La Haya. Esta organización, tomando como base los convenios universales de Naciones Unidas, protege a los niños mediante diferentes instrumentos. Sólo a título de ejemplo, destacan, entre otros, el Convenio de 1961 sobre competencia de autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores; el Convenio de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores (objeto del Seminario que ha propiciado este artículo), y el Convenio de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Dado que todos ellos persiguen como fin común el interés superior del niño, me ha parecido más interesante explicar, como haré a continuación, el método que se utiliza en los convenios para alcanzarlo y cómo colaboran los estados y la Conferencia de La Haya en la puesta en marcha y desarrollo de todos estos convenios.
Este catálogo no exhaustivo de normas demuestra que los niños, y en concreto su protección, son fundamentales en la labor de la Conferencia de La Haya, y que la relación que se da entre todos ellos forma parte de un proyecto global que considera necesaria la complementariedad de unos convenios con otros para obtener resultados óptimos

Desarrollo de los convenios de Derecho Internacional Privado que protegen al niño

Tal y como he dicho en el párrafo anterior, la Conferencia de La Haya busca una protección total del niño a través de instrumentos sectoriales, que, actuando en su conjunto, posibiliten una protección global de los menores.

Es por ello que, más que estudiar uno por uno los convenios, objetivo imposible por la insuficiencia de espacio, me ha parecido más interesante estudiar los mecanismos creados por la Conferencia para alcanzar esta finalidad.

Básicamente, la Conferencia de La Haya parte de una estructura en la que es imprescindible una cooperación tripartita formada por las autoridades nacionales, las autoridades centrales y la propia Conferencia de La Haya.

Es evidente que en materia de niños, la Conferencia de La Haya ha confiado en las autoridades más que en la coordinación de leyes; cosa lógica, si recordamos la discrepancia en la protección del niño. El interés superior del niño tiene un alcance diferente según la sociedad en la que se utilice, con lo cual habrá que coordinar a las autoridades y comprometerlas para que de manera uniforme vayan creando un concepto jurídico próximo entre las diferentes sociedades.

¿Qué papel juega cada uno de estos sujetos en el desarrollo del Convenio?

a) Las autoridades nacionales

Las autoridades nacionales son las encargadas de velar por la aplicación del Convenio, ya que, una vez firmado y ratificado, éste pasa a ser Derecho interno y, por tanto, de obligado cumplimiento para el Estado. En caso de incumplimiento, el Estado sería sancionado por la comunidad internacional, en concreto ajusticiado por el Tribunal Internacional de Justicia, también con sede en La Haya.
Por tanto, sea a través de autoridades administrativas, como puede suceder en el caso de una adopción internacional, en la que el adoptante deberá cumplimentar un expediente administrativo previo al procedimiento judicial, o sea a través de autoridades judiciales, tal como sucede en el Convenio sobre sustracción de menores, en el que el juez debe dictar una sentencia de retorno o no retorno del menor con el progenitor que tenga la patria potestad, las autoridades nacionales están obligadas a seguir las pautas impuestas por el Convenio y a facilitar todo aquello que haga la vida del niño más digna.

b) Las autoridades centrales

Esta figura ha sido creada por la Conferencia de La Haya para facilitar la aplicación de los convenios, y ha sido copiada por otras organizaciones dada su efectividad.
Las autoridades centrales son designadas por cada Estado, y tienen como misión cumplir las obligaciones del Convenio, colaborando entre sí para que existan uniformidad y criterios comunes en la aplicación del Convenio en todos los estados que forman parte.
El Seminario que tuvo lugar en la ciudad de Antigua (Guatemala), en octubre de 2003, es un ejemplo de esta cooperación. En este caso se reunieron las autoridades centrales de diez estados para poner en común los problemas, las interpretaciones y las soluciones con relación a la aplicación del Convenio de 1980 sobre sustracción de menores.
Una novedad importante en este Seminario fue la participación, junto con las autoridades centrales, de las autoridades nacionales, que también intervienen en la aplicación del Convenio, como es el caso de jueces, abogados del Estado, INTERPOL, fiscales, etc.
Con seminarios como éste se consigue unificar criterios y soluciones que permiten que todas las partes aprendan con las experiencias de otros, consiguiendo la aplicación uniforme de los convenios, que persiguen, en definitiva, defender y proteger el interés superior del niño.

c) La Conferencia de La Haya

Este organismo internacional de carácter intergubernamental, que nació a finales del siglo XIX y que ha sobrevivido a dos conflictos bélicos internacionales, es el principal motor de creación del Derecho Internacional Privado. Gracias a sus esfuerzos, el Derecho Internacional se especializa, y los Principios Generales que inspiran vagamente los Derechos del niño se materializan en normas de obligado cumplimiento para los estados. Es evidente que sin la función que cumple esta organización sería más inseguro adoptar un niño extranjero, teniendo en cuenta que los países de origen de estos menores tienen legislaciones poco protectoras, o que sería más complicado conseguir la restitución de un menor sustraído por uno de sus padres.

¿Qué mecanismos utiliza la Conferencia de La Haya para controlar el buen funcionamiento de los convenios?
La Conferencia cuenta con diferentes instrumentos, entre los que destacan:

  • La Oficina Permanente, que coordina las comisiones que crean nuevos convenios internacionales.
  • Las comisiones especiales, que crean y revisan periódicamente el texto de los convenios, actualizándolos; éste es el caso del Convenio de protección de menores de 1961, que será reemplazado por otro, más moderno y adaptado a las nuevas realidades sociales.
  • La creación de bases de datos, como es el caso de la INCADAT, que incluye toda la jurisprudencia dictada por los jueces nacionales con relación a la materia objeto de los convenios.
  • El desarrollo de programas de formación del personal que está en contacto con el Convenio (jueces, fiscales, autoridades centrales, etc.).
  • La creación de una Guía de Buenas Prácticas, en cuya elaboración participan las autoridades centrales, que recopila todo aquello que mejora la aplicación de los convenios.
  • La proliferación de seminarios, así como de encuentros locales y regionales, que promuevan el conocimiento y la divulgación del contenido de los convenios.

Éstos son sólo algunos ejemplos de la labor de seguimiento y control llevada a cabo por la Conferencia para rentabilizar y asegurar el buen funcionamiento de los convenios creados bajo su órbita.

Conclusión

Los niños son el futuro, y debemos protegerlos para que en el mañana sean adultos con valores sólidos y sin carencias morales o afectivas.

Es cierto que las leyes no pueden hacerlo todo, pues ante un mal padre o un mal educador la ley es insuficiente. Lamentablemente, la casuística internacional es inabarcable, y desgraciadamente aún nos sigue sorprendiendo hasta dónde pueden llegar la maldad y la crueldad que determinadas personas ejercen sobre los niños.
Es por ello que debemos luchar con nuestros escasos medios por lograr un mundo mejor, en el que la sonrisa de un niño nos estremezca y nos haga seguir adelante buscando su protección con los instrumentos, ya sean jurídicos, económicos o morales que estén a nuestro alcance.

En el Seminario al que tuve el privilegio de asistir como representante de la Conferencia de La Haya en octubre de 2003 en Guatemala aprendí una gran lección. Allí estábamos personas de diferentes países y con diferentes profesiones a las que nos unía un lazo muy profundo y sólido que no era otro que la protección de los niños.

FUENTE:

http://revista.abatoliba.edu/?id=7_menores

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