miércoles, 23 de julio de 2008

DERECHO A LA EDUCACION

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
COMENTARIO:

Este derecho hace referencia a que todos los niños sin ecepción tienen derecho a una buena educación por muy humilde que esta sea; ya que de la educación depende que los niños puedan obtener los diversos conocimientos que nos brinda el mundo entero; los cuales permitiran que el niño conozca más sobre la realidad en la cual estamos viviendo y poder desarrollarse como profesional sirviendo de ayuda a su país que lo vio crecer.

FUENTE:

Imagen tomada en la Plaza Mayor.

Nuevo Chimbote - Perú.


REFERENTE A ESTE DERECHO


Como todos deben saber este movimiento no a salido a flote por simples palabras que salieron de los estudiantes, si no que esto tiene fundamentos legales, uno de estos esta en el articulo 28 parrafo 1, de la Convencion
Sobre los Derechos del Niño, y Chile esta integrado en los paises que firmaron este decreto, por lo que es una ley de la república.

1.- Los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a)Implantar la enseñanza primaria "obligatoria y gratuita para todos;"

b)Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, "hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella" y "adopten medidas apropiadas tales como la implantacion de la enseñanza gratuita" y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c)Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d)Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e)Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2.- Los estados partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3.-Los estados partes fomentarán y alentaran la cooperación internacional en cuestión de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitara el acceso a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrá especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.


Este articulo, del la Convención de las Naciones Unidas, fue firmado por Chile el 14 de agosto de 1990, por el ex presidente Patricio Aylwin, y fue ratificado por el parlamento en el año 1991.

Y en el principio de esta convención dice:

- La Convención es un instrumento de obligatorio cumplimiento para todos los Estados firmantes y ésta basada en la doctrina de la protección integra del niño...

Como nos podemos dar cuenta hay puntos en los cuales Chile no a cumplido, como en otras de las leyes de las Naciones Unidas.
Por estas faltas los estudiantes se pueden organizar y preparar un documento en los que ponga los temas en que no esta cumpliendo como Estado firmante, y esto mandarlo al Alto Comicionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, y así el tema tendrá que ser escuchado por el Estado, ya que traería sanciones para el mismo por no cumplir este artículo.

Se aconseja que los Centros de Alumnos revisen cuidadosamente los decretos de las Naciones Unidas, para buscar resquicios en los que el Estado de Chile no a instaurado, y en este problema así revisarlo directamente, la Comision
Naciones Unidas.


FUENTE:

http://nortinorebelde.blogcindario.com/2006/06/00585-los-derechos-del-nino-referente-a-la-educacion.html

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